La creación del Estado de Morelos y sus tres poderes.
El Tribunal Superior de Justicia y sus primeros magistrados provisionales y electos.
Jesús Zavaleta Castro
Antecedentes
El 20 de abril de 1869 fue publicado, en el Diario Oficial del Supremo Gobierno de la República, el decreto de creación del estado de Morelos1. El diputado federal Pedro Baranda y Quijano fue designado gobernador provisional, trasladándose a Cuernavaca el 26 de abril de 1869. Baranda designó a Manuel S. Morán como secretario de Gobierno, a José Felipe Cortés como tesorero general y a José García Caballero como jefe de Hacienda. Igualmente, el gobernador designó a cinco magistrados del Tribunal Superior de Justicia: Miguel Quiñones, Manuel S. Morán, Mariano Botello, Antonio Zamora y Alejandro Gómez2.
Al hacerse cargo del gobierno estatal, Baranda publicó una proclama, el 27 de abril de 1869, afirmando que,
“al aceptar tan honorífico y difícil encargo, no he tenido más objeto que el de cooperar con todos mis esfuerzos á plantear una administración transitoria, pero liberal y progresista, que sirva de fundamento al gobierno constitucional”.

Entre las propuestas de su programa de gobierno, destacó garantizar “el cumplimiento exacto de la ley”, así como “la libertad más amplia y absoluta en las próximas elecciones”3
Para concretar sus objetivos, afirmó el también general Baranda, “no me bastan mis deseos aislados”. Por ello, requirió “de la cooperación eficaz de todos los buenos hijos del Estado, á quienes hago un llamamiento patriótico, esperando que con sus luces y su acreditado civismo, colaborarán conmigo en la ardua empresa de constituir á este pueblo, que nace a la vida independiente en una época caracterizada por su amor á la libertad y su entusiasmo por el progreso”. Así, con “la independencia, la paz y el trabajo”, la naciente entidad sería “la parte más rica y floreciente de la República”4, ofreció a los morelenses.
El 16 de junio de 1869, mediante decreto emitido por Baranda, el territorio estatal se dividió en siete distritos locales y se estableció que las “elecciones primarias” se verificaran el 27 de junio de 1869, para realizar la elección de diputados constituyentes el 13 y la de gobernador constitucional el 14 de julio de 1869. Así mismo, en dicho decreto se determinó que la primera legislatura morelense se instalaría en Yautepec, el 28 de julio de 1869, misma que “designará el día en que deba tomar posesión el gobernador electo”5.
El gobierno provisional del político campechano advirtió que, al designar a Yautepec para la instalación del Congreso morelense, “ha tenido la mira de que el cuerpo legislativo […] se encuentre en un terreno neutral á donde sin presión ni influencias, sino con la libertad que el caso ecsije [sic], pueda deliberar y resolver la gran cuestión de fijar definitivamente cuál de las poblaciones que lo pretenden debe ser la capital del nuevo Estado”6.
En la villa de Yautepec se recibió “con vivas muestras de regocijo la convocatoria expedida por el general Baranda, en razón de señalar a dicho [lugar] como residencia de la legislatura constituyente”7, según el periódico El Globo, de la Ciudad de México. Baranda buscaba, con esta decisión, alcanzar un equilibrio político entre las regiones de Cuernavaca y de Cuautla, que se disputaban el derecho de ser la sede de los tres poderes del gobierno estatal.
El primer Congreso del recién erigido estado de Morelos se instaló en el Teatro Aurora, de Yautepec, y los integrantes de esa primera legislatura fueron Manuel Necoechea, por el Distrito I (Cuernavaca); Cecilio A. Robelo, por el Distrito II (Cuernavaca); Ignacio de la Peña y Barragán, por el Distrito III (Morelos ‒Cuautla‒); Juan de la Portilla, por el Distrito IV (Morelos ‒Cuautla‒); Francisco de Celis, por el Distrito V (Tlaquiltenango); Pedro Cuadra, por el Distrito VI (Tlaquiltenango); e Ignacio Peña, por el Distrito VII (Yautepec)8.
El 6 de agosto de 1869, los integrantes del Congreso local designaron, “de entre los [cinco] magistrados que actualmente componen el Tribunal, los tres que deben quedar formándolo y nombrar un fiscal”. Por mayoría de votos eligieron a Alejandro Gómez, Antonio Zamora y Luis Flores, como magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como a Refugio de la Vega para el cargo de fiscal estatal9.
También se realizó la elección de los diputados federales del naciente estado que se integrarían a la correspondiente legislatura del Congreso de la Unión. Pedro Baranda (quien al mismo tiempo fungía como gobernador provisional), por el distrito de Cuernavaca; Manuel S. Morán, por el distrito de Yautepec; Rosario Aragón, por el distrito de Morelos (Cuautla); y Rafael Dondé, por el distrito de Tlaquiltenango10.
La contienda por la gubernatura fue entre los generales y candidatos Francisco Leyva Arciniegas –cercano al entonces presidente de la República, Benito Juárez García–, con influencia en la región de Cuernavaca, y Porfirio Díaz Mori, con influencia en la región de Cuautla y Jonacatepec. El mexiquense Leyva se impuso al oaxaqueño Díaz en una elección cuestionada, en la que se acusó al presidente Juárez de influir a favor de su candidato.
Tratándose de una elección indirecta, Leyva obtuvo un total de 164 votos contra 67 de Díaz. Sin embargo, el ascendente del general oaxaqueño en la región oriente del nuevo territorio estatal le permitió obtener 52 votos contra 22 de Leyva; ello explica que Rosario B. Aragón, uno de los más importantes promotores de la candidatura de Díaz, hubiese ganado la elección para diputado federal por el distrito de Morelos ‒Cuautla‒11.
Leyva rindió protesta como primer gobernador constitucional del estado de Morelos, en el Teatro Aurora, el 15 de agosto de 1869. En su primera alocución como gobernador de Morelos, afirmó: “La legislatura, a quien corresponde resolver la cuestión de la capital del Estado naciente, lo hará como mejor convenga a la prosperidad del mismo: por mi parte, allí donde el último hijo del Estado reclame la asistencia de su gobierno, allí estaré con ella”12.
El gobernador reconoció que “los ciudadanos que en uso de sus derechos disintieron de la elección de mi persona en la lucha electoral, me presentan el grandioso espectáculo de un pueblo libre en el ejercicio del más precioso don de la soberanía”. A quienes sufragaron por él, reconoció en su voto “el augurio de mi amor sincero al estado que lleva el nombre de uno de los héroes que supo convertirlo en sinónimo de gloria y orgullo para la Patria”13.
“Mucho adelanta en nuestra senda, quien cree en las leyes, y sabe que no hereda, sino que administra los intereses del pueblo; mucho avanza, quien se persuade de que el poder no debe constituir el patrimonio de nadie, sino para que no se haga odioso ni sea efímero, tiene que fungir como instrumento del verdadero adelanto de los pueblos”,
afirmó el general. Para cumplir con su ideario, Leyva pidió: “prestadme todos y cada uno de vuestras luces”, postulando el lema de su gobierno: “Unión, Paz y Progreso” para la entidad14.
Al día siguiente, 16 de agosto de 1869, en “sesión secreta extraordinaria” de la primera legislatura, fue aprobado el acuerdo mediante el cual se estableció: “Mientras se designa el lugar que deba ser Capital del Estado, los poderes del mismo residirían en la Ciudad de Cuernavaca”15. El mismo día, Guillermo Prieto, entonces diputado federal, planteó que, para evitar conflictos, el gobierno se quedase en Yautepec o que residiese seis meses en Cuernavaca y seis en Cuautla; sin embargo, su propuesta fue ignorada.
El 17 de agosto de 1869, “despertaron los vecinos de Yautepec comunicándose la escandalosa noticia, de que tanto el gobierno como la legislatura […] se habían fugado a las tres de la mañana”. Partieron “llevándose los archivos, dejando las casas que habían ocupado abandonadas, sin aviso alguno oficial ni extraoficial a las autoridades […], sin despedida, cual si un enemigo solícito se les hubiera acercado a perseguirlos”16.
La situación de guerra en todo el país, los conflictos postelectorales del estado, el enfrentamiento entre los seguidores de Leyva y de Díaz, las diferencias entre los integrantes de la primera legislatura y la confrontación del gobernador con los grupos locales de poder político y económico, habían generado una severa crisis política en la entidad, que obligaron al abrupto traslado de los tres poderes locales a Cuernavaca.
Mediante decreto aprobado por el Congreso y promulgado por el gobernador el 16 de noviembre de 1869, Cuernavaca fue declarada capital del estado de Morelos17. El 15 de junio de 1874, Cuautla fue declarada capital estatal, regresando posteriormente la sede de los poderes locales a Cuernavaca, que había sido capital provisional de la República en octubre de 1855, cuando el general Juan Álvarez fue designado presidente provisional de México, en esta ciudad, tras el triunfo de las fuerzas liberales enarbolando el Plan de Ayutla.
Decreto
El 17 de abril es la fecha oficialmente aceptada para conmemorar la erección del estado de Morelos, y así ha sido consignado por cronistas e historiadores que sobre la entidad han escrito. Al respecto, el ingeniero civil Domingo Díez, en su obra El estado de Morelos y sus derechos territoriales18 (1932), afirmó que la entidad fue erigida el 16 de abril de 1869, mediante decreto expedido por el entonces presidente del país, Benito Juárez García19.
Lo anterior constituye un error, mismo en el que, por ejemplo, incurrió Andrés Tirlau20, en su libro Morelos histórico y romántico (1956), al citar a Díez, toda vez que fue el viernes 16 de abril del citado año, y después de varias discusiones sobre el asunto, que “las comisiones de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación presentaron una modificación [final] al proyecto de ley sobre la erección del estado de Morelos” 21.
Siendo aceptada dicha modificación, se instruyó sobre su envío al ejecutivo federal, “pero encontrándose presente en el salón de sesiones el ministro de gobernación [José María Iglesias], éste manifestó que el titular del ejecutivo no tenía ninguna observación que hacer al dictamen” 22. Procediéndose a la votación, el dictamen fue aprobado por 113 votos a favor y dos en contra”23, siendo enviado a Juárez García, quien firmó el decreto el sábado 17 de 1869, regresándolo al Congreso para que “se imprima, publique y circule”, lo que sucedió, es decir, fue publicado, el martes 20 abril de 186924.
De hecho, Díez incurrió en un doble error, pues ni la firma del decreto ni la erección del estado se verificaron el 16 de abril, sino el 17 y 20, respectivamente. En este sentido, Valentín López González25 y Dewitt Kennieth Pittman Jr.26 identificaron con precisión las fechas, habiendo consultado fuentes de la época y autores como el propio Domingo Díez, de quien Pittman identificó un error más en otra de sus obras27: el de mencionar 1867 (y no 1869) como el año de la erección de la entidad. En este último caso puede tratarse de un error de imprenta y no precisamente del autor, que en otra obra consigna el dato correcto28 (Pittman también cita en su obra a López González como fuente).
En el Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, sus números 109 y 11029, correspondientes a los días lunes 19 y martes 20 de abril de 1869, respectivamente, se confirman con precisión los hechos que son, de manera sintética:
- El viernes 16 de abril el Congreso aprobó la iniciativa de decreto.
- El sábado 17 de abril el presidente firmó el decreto para su publicación.
- El martes 20 de abril el decreto fue publicado en el Diario Oficial.
Así, considerando que un decreto entra en vigor cuando es publicado, y no cuando es aprobado por el Congreso o firmado por el presidente ‒a menos que tal disposición sea expresa en el decreto, lo que no sucedió en este caso‒, la fecha oficial de la erección del estado de Morelos fue el 20 de abril de 1869.
Enseguida se transcribe el decreto íntegro, respetando la sintaxis y la ortografía de la época.
El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“BENITO JUAREZ, presidente constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, á sus habitan
tes, sabed: “Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
“Artículo único: Queda definitivamente erigido en Estado de la Federación, con el nombre de “Morelos”, la porción de territorio del antiguo Estado de México, comprendido en los distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec, que formaron el tercer Distrito militar, creado por decreto del 7 de Junio de 1862.
Transitorios
“Art 10 El Ejecutivo, con aprobación del Congreso, nombrará un Gobernador provisional que se encargue de expedir la convocatoria para el nombramiento de diputados á la Legislatura y Gobernador del nuevo Estado; y de regirlo miéntras se instalan los poderes que se elijan popularmente. Para expedir la convocatoria y gobernar el Estado, se sujetará á las prescripciones de la Constitución, ley electoral y demas disposiciones vigentes en el Estado de México, con la sola alteración de que por cada veinte mil habitantes se nombrará un diputado á la Legislatura del Estado. En casos extraordinarios, podrá obtener del Presidente de la República las autorizaciones necesarias para afrontar la situación; pero sin que en ningun caso ellas comprendan la suspensión de las garantías otorgadas por la Constitución general ó la del Estado de México.
“Art 20 El Gobernador provisional no podrá ser electo popularmente para el mismo cargo, y
quedará obligado á dar cuenta de los actos de su administración ante la Legislatura que se elija en el Estado.
“Art 30 Se convocará á la Legislatura con el doble caracter de constituyente y constitucional. Usará de sus facultades constitutivas, para formar la Constitución propia y adecuada al nuevo Estado, dentro del preciso e improrogable término de un año, contado desde su instalación. Para funcionar como constitucional, se sujetará á los preceptos de la Constitución del Estado de México, que se reputará vigente hasta que se expida la nueva.
“Art 40 Dentro de cuatro meses de publicada esta ley, se instalarán los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, que deben ser electos popularmente, fijándose por el Gobernador provisional el lugar en que deba hacerse es instalación.
“Art 50 El Ejecutivo nombrará cinco magistrados para que formen el Tribunal superior del Estado.
“Art 60 Cesa la representación en la Legislatura del Estado de México, de los diputados electos por los distritos que se segregan.
“Salón de sesiones del Congreso de la Unión, México, Abril 16 de 1869.- Nicolás Lemus, diputado vicepresidente.- Joaquin Baranda, diputado secretario.- Julio Zárate, diputado secretario.”
“Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Dado en el palacio nacional de México, á los diez y siete dias del mes de Abril de mil ochocientos sesenta y nueve.- Benito Juarez.
-Al C. José María Iglesias, Ministro de Gobernación.
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Independencia y libertad. México, Abril 17 de 1869.- Iglesias.- Ciudadano gobernador del Estado de——30
1 Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, tomo III, núm. 110, abril 20, 1869.
2 El Globo, año III, núm. 91, abril 27, 1869.
3 El Globo, año III, núm. 99, mayo 6, 1869.
4 Ibid.
5 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, tomo I, núm. 3, junio 18, 1869.
6 Ibid.
7 El Globo.
8 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, tomo I, núm. 7, julio 19, 1869.
9 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, tomo I, núm. 17, septiembre 24, 1869.
10 Ibid.
11 Ibid.
12 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, tomo I, núm. 7, julio 19, 1869.
13 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, tomo I, núm. 9, agosto 20, 1869.
14 Ibid.
15 Ibid.
16 El Globo.
17 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, tomo I, núm. 42, diciembre 21, 1869.
18 Díez, Domingo, El estado de Morelos y sus derechos territoriales, Imprenta La Universal, México, 1932.
19 Ibid. p. 24.
20 Tirlau, Andrés, Morelos histórico y romántico, Impresor A. del Bosque, México, 1956. p. 19.
21 Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, tomo III, núm. 109, abril 19, 1869.
22 Ibid.
23 Ibid.
24 Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, tomo III, núm. 110, abril 20, 1869.
25 López González, Valentín, Morelos, historia de su integración política y territorial, PRI, México, 1988.
26 Pittman Jr., Dewitt Kennieth, Hacendados, campesinos y políticos, las clases agrarias y la instalación del estado oligárquico en México, 1869-1876, FCE, México, 1993.
27 Díez, Domingo, Bibliografía del estado de Morelos, Monografías Bibliográficas Mexicanas, núm. 27, México, 1933, p. 156.
28 Díez, Domingo, El estado de Morelos y sus derechos territoriales, p. 24.
29 Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, tomo III, núm. 109, abril 19, y tomo III, núm. 110, abril 20, 1869.
30 Ibid.
Cronología
16 de abril
Aprobación del decreto de creación del estado de Morelos
por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
17 de abril
Firma del decreto de creación del estado de Morelos
por el presidente de la República, Benito Juárez García
20 de abril
Publicación del decreto de creación del estado de Morelos
en el Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República
27 de abril
Rendición de protesta de Pedro Sainz de Baranda y Quijano
como gobernador provisional del estado de Morelos
16 de junio
Convocatoria a elección de gobernador y diputados del estado
de Morelos designando a Yautepec como sede de los tres poderes
13 de julio
Elección de diputados a la I Legislatura, constitucional
y constituyente, del Congreso del estado de Morelos
14 de julio
Elección de gobernador constitucional del estado de Morelos,
siendo candidatos Porfirio Díaz Mori y Francisco Leyva Arciniegas
28 de julio
Instalación en Yautepec de la I Legislatura, constitucional
y constituyente, del Congreso del estado de Morelos
6 de agosto
Elección e instalación del Tribunal Superior de Justicia
del estado de Morelos con carácter de provisional
15 de agosto
Protesta de Francisco Leyva Arciniegas como primer
gobernador constitucional del estado de Morelos
17 de agosto
Traslado, de Yautepec a Cuernavaca, de la sede
de los tres poderes del estado de Morelos.
16 de noviembre
Publicación del decreto por el cual se declara a
Cuernavaca como capital del estado de Morelos