Registro de Cédula Profesional a Nivel Estatal
Registro de Cédula Profesional a Nivel Estatal
1.- Pago
- Ingresa a la página de: Hacienda y selecciona lo soguiente en el orden que se muestra:
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- 1.- Pagos
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- 2.- Educación
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- 3.- Cédulas
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- 4.- Cédulas
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- 5.- Cédula Profesional con un costo de $271.00
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- Ingresa tus datos en el apartado denominado “Datos del Contribuyente”
- Da clic en “Generar Póliza”
- Imprime Póliza de Pago
- Realiza el pago en los bancos autorizados (indicados en la póliza)
- Una vez realizado el pago, ingresa nuevamente en la página Hacienda, para descargar su Recibo de Pago, seleccionando lo siguiente:
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- 1.- Recibo de Pago
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- 2.- Ingresa la línea de captura (se encuentra en la póliza)
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- 3.- Descargar e imprimir Recibo de Pago (se utilizará en el punto 2)
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2.- Procedimientos para la solicitud de Registro de Cédula Profesional
- Documentación necesaria antes de iniciar tu trámite
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- 1.- Fotografía del Profesionista (formato JPG o PNG)
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- 2.- Cédula Profesional en formato digital (formato JPG, PNG o PDF)
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- 3.- Recibo de Pago (formato PDF descargado en el punto 1)
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- Ingresa a la página Registro de Profesionistas
- Selecciona el trámite de “Registro de Cédula a Nivel Estatal”
- Requisita solicitud (Ingresar datos y cargar documentos solicitados)
- Descarga e imprime la solicitud
3.- Entrega de documentación del trámite
- Acude a las Oficinas de la Dirección General de Educación Media Superiror y Superior, en el área de Profesiones para ingresas tu trámite, presentando la siguiente documentación:
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- 1.- Solicitud (requisitada en
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- 2.- Copia de Cédula Profesional
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- 3.- Original y copia de Recibo de Pago (punto 1)
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4.- Conclusión del trámite
- Transcurrido el pazo de 3 días hábiles, se enviará al correo electrónico registrado con anterioridad el Registro de Cédula Profesional a Nivel Estatal
Requisitos para el Registro de Cédula Profesional ante el TSJEM
1.- CÉDULA PROFESIONAL ORIGINAL Y COPIA SIMPLE T/CARTA
2.- CONSTANCIA DE REGISTRO ANTE LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES EN EL ESTADO DE MORELOS CON ORIGINAL Y COPIA
- CALLE NUEVA ITALIA, ESQUINA NUEVA CHINA, COLONIA LOMAS DE CORTÉS. OFICINAS DEL IEBEM/SEP
ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
- ARTICULO 207.- Asistencia técnica profesional. Las partes deben comparecer en juicio asistidas o representadas por uno o más abogados o licenciados en derecho.
Dichos profesionales deberán tener título legalmente expedido y registrado y haber obtenido de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación la patente de ejercicio respectiva, así como haber registrado título y cédula en la Dirección de Profesiones del Estado y en la sección correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
La intervención de los abogados o licenciados en derecho para la asistencia letrada de las partes podrá llevarse al cabo, como:
I.- Patronos de los interesados.
II.- Mandatarios, en los términos que regula el Código Civil o del escrito que las partes dirijan al Juez, en el que fijen las facultades que les confieren, documento que será admitido sin necesidad de ratificación; y,
III.- Defensores de oficio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensoría Pública en vigor.
La intervención de pasantes de derecho será admitida cuando obtenga autorización para la práctica profesional expedida y registrada en la forma señalada para los licenciados en derecho titulados.

